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Usar la vía como baño público y no recoger el excremento de sus mascotas ahora le puede costar caro


El nuevo Código de Policía entra en vigencia a partir del 30 de enero y establece 4 tipo de sanciones.

Antes de utilizar la calle como baño público o de sacar a su mascota a hacer sus necesidades y no recoger el excremento, piénselo dos veces, porque asumirá una de las multas más altas que establece el nuevo Código de Policía, que entrará en vigencia a partir del próximo lunes 30 de enero.

El comandante operativo de la Policía Metropolitana, coronel José Palomino, dio a conocer algunos comportamientos que serán sancionados por afectar la convivencia ciudadana.

Con respecto al tema, Palomino afirma que miccionar en la calle está prohibido y que es obligación de los establecimientos públicos contar con sus baños. “No se pueden hacer necesidades fisiológicas en vía pública. Esto es una enseñanza de la urbanidad de Carreño, de educación cívica y por la misma salud pública”, explica.

Teniendo en cuenta la temporada que se avecina en la costa caribe colombiana, Palomino enfatizó que todos los eventos multitudinarios deben tener la suficiente batería de baños para generar la atención a quienes participan de los mismos. Eventos como la Batalla de Flores, La Gran Parada y desfile de Fantasía que se realizan en la Vía 40 de la ciudad de Barranquilla durante la celebración de los carnavales 2017.

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Además, aquellos que saquen su mascota a la calle a hacer su necesidades y no recogen el excremento tendrán una multa de $109.000.

Según Palomino, la gran mayoría de comportamientos serán alertados por la misma comunidad, la policía atiende ese llamado y “reconviene a la persona que está cometiendo ese comportamiento contrario a la convivencia”. El agente de Policía aplica el comparendo y el recaudo estará a cargo de las entidades territoriales (Alcaldías) a través de un fondo cuenta para este fin. De esos ingresos un porcentaje será para educación, seguridad y el desarrollo e implementación del código.

Tipos de sanciones

El código establece sanciones tipo I que equivale a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, $109.449 (no recoger excrementos); la sanción tipo II corresponde a 8 SMLDV a $218.888 (incitar o incurrir en confrontación violenta); tipo III, que son 16 SMLDV equivalente a $437.776 (contaminación auditiva) y la multa tipo 4 que son 32 SMLDV que corresponde a $875.552 (realizar necesidades fisiológicas en espacio público) Por lo anterior, es mejor aguantarse o ir a un establecimiento público, pues orinar en la calle es muy costoso.


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